6.000 euros de multa por poner un aparato para "evitar" los radares... ¡Ah! y seis puntos de carnet

Radar secreto de la DGT que detecta vehículos a 200 metros para controlar la velocidad en carretera — Imagen generada por IA

La DGT vuelve a poner el foco en uno de los asuntos que más dudas genera entre los conductores: los dispositivos para evitar radares. Y la clave está en no meterlo todo en el mismo saco. No es lo mismo usar un navegador que avisa de la ubicación de un radar fijo que llevar un detector capaz de captar señales o, peor todavía, un inhibidor que interfiere directamente en el funcionamiento del cinemómetro.

La reforma del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE mediante el Real Decreto 518/2026, actualiza el artículo 18 y deja por escrito que está prohibido instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros, así como cualquier instrumento destinado a eludir o interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico. También prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. La excepción son los avisadores que solo informan de la posición de los sistemas de vigilancia.

Dicho de forma sencilla: avisar es legal; detectar o inhibir, no.

Tres aparatos distintos y tres consecuencias muy diferentes

El lío viene de que muchos conductores llaman “avisador de radar” a cualquier sistema relacionado con radares. Pero legalmente la diferencia es fundamental.

Un avisador utiliza una base de datos o información GPS para indicar que hay un radar fijo, de tramo o una zona habitual de control. No rastrea ondas, no localiza radares ocultos y no interfiere en nada. Por eso la ley excluye de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Un detector sí busca señales emitidas por radares. Su función es localizar cinemómetros, incluidos los móviles, antes de que el conductor llegue a ellos. Eso está prohibido.

Un inhibidor va un paso más allá: no solo detecta, sino que intenta bloquear o alterar la lectura del radar. Es decir, impide que el sistema mida correctamente la velocidad del vehículo. Por eso recibe la sanción más dura.

Qué dice exactamente el BOE

El artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier instrumento destinado a eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. También prohíbe llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

La reforma del Reglamento General de Circulación reproduce esa misma lógica en el artículo 18.3: no se pueden llevar inhibidores ni detectores, pero sí mecanismos de aviso que informen de la posición de los sistemas de vigilancia.

La distinción es importante porque muchos coches modernos y muchas aplicaciones de navegación ya incorporan avisos de radares. Eso, por sí solo, no está prohibido si funciona con información de ubicación y no con detección activa de señales.

El detector: prohibido aunque no sea un inhibidor

El detector de radar es el punto intermedio y también el que más confusión genera. No bloquea el radar, pero sí lo localiza activamente. Y eso basta para que esté prohibido.

La Ley de Tráfico considera infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Ese supuesto aparece dentro del artículo 76, junto a otras infracciones graves como utilizar manualmente el móvil o conducir con auriculares.

Además, el anexo de puntos establece que conducir un vehículo que lleve mecanismos de detección de radares o cinemómetros supone la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.

Aquí conviene hacer un matiz: algunos titulares hablan de 500 euros para el detector, pero el texto consolidado de la Ley de Tráfico fija con carácter general las infracciones graves en 200 euros. La retirada de puntos sí es de 3 puntos.

El inhibidor: la multa que puede llegar a 6.000 euros

El inhibidor es el dispositivo más perseguido. No se limita a avisar ni a detectar. Su objetivo es interferir en el funcionamiento del radar para que no pueda medir correctamente la velocidad.

Por eso la ley lo trata como una infracción muy grave. El artículo 77 considera muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros, o cualquier mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

La sanción económica también es especial. Aunque las infracciones muy graves se sancionan con carácter general con 500 euros, la propia Ley de Tráfico establece que la infracción consistente en llevar inhibidores se castiga con 6.000 euros.

A eso se suma la pérdida de 6 puntos del carnet, según el cuadro de detracción de puntos de la Ley de Tráfico.

Por qué el inhibidor se castiga tanto

La razón es evidente: el inhibidor no solo ayuda al conductor a evitar una multa, sino que sabotea el sistema de control.

Un avisador puede servir como recordatorio para respetar una zona vigilada. Un detector ya busca una ventaja frente al control. Pero un inhibidor directamente impide que el radar cumpla su función.

Para la DGT, eso afecta a la seguridad colectiva porque permite circular por encima del límite sin que el sistema registre correctamente la infracción. Además, reduce el efecto disuasorio de los controles de velocidad.

Por eso el castigo es mucho más alto: 6.000 euros y 6 puntos. No es una multa de tráfico normal. Es una sanción pensada para desincentivar una trampa técnica.

Los talleres también pueden ser sancionados

La ley no solo apunta al conductor. También persigue a quien instala estos dispositivos.

El artículo 77 considera infracción muy grave instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o mecanismos destinados a interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico.

La DGT ha divulgado históricamente que el taller instalador puede enfrentarse a sanciones de hasta 30.000 euros.

El texto consolidado de la Ley de Tráfico recoge para el bloque de infracciones muy graves relacionadas con actividades industriales, entre ellas la instalación de inhibidores, multas de entre 3.000 y 20.000 euros.

En cualquier caso, el mensaje es claro: Tráfico no quiere perseguir solo al conductor que lleva el aparato, sino también al negocio que lo monta.

El avisador sigue siendo legal

La parte que más interesa a muchos conductores es esta: los avisadores de radar siguen siendo legales.

La ley excluye expresamente de la prohibición los sistemas que informan de la posición de los radares. Eso permite utilizar navegadores, aplicaciones o sistemas integrados en el coche que avisan de la ubicación de radares fijos o de tramo mediante bases de datos.

La clave está en que el sistema no detecte ondas ni señales del radar en tiempo real. Si solo informa de una ubicación conocida o publicada, no entra dentro de la prohibición.

Por eso muchas aplicaciones de navegación pueden seguir avisando al conductor sin problema. Lo ilegal empieza cuando el aparato busca activamente radares o interfiere en ellos.

Auriculares, móvil y manos libres: otra parte de la reforma

La misma reforma del Reglamento General de Circulación también actualiza la regulación sobre distracciones al volante.

El nuevo artículo 18 prohíbe conducir utilizando cascos de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, o a otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. También prohíbe utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación.

La norma mantiene excepciones. Por ejemplo, permite dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de motoristas y ciclomotoristas, exclusivamente para intercomunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad. También permite comunicaciones sin usar las manos ni cascos o auriculares.

Esto afecta especialmente a quienes conducen con auriculares de botón para escuchar música, llamadas o podcasts. Aunque parezca una práctica menor, la norma la vincula directamente con la pérdida de atención.

El móvil en la mano sigue siendo una de las sanciones más duras

La Ley de Tráfico considera infracción grave utilizar, sujetándolo con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. También sanciona conducir utilizando manualmente navegadores o sistemas de comunicación.

En puntos, utilizar el móvil sujetándolo con la mano supone la pérdida de 6 puntos, mientras que conducir con auriculares o dispositivos que disminuyan la atención permanente supone 3 puntos.

La idea de fondo es la misma que con los radares: la DGT quiere cerrar grietas interpretativas. No basta con decir que el dispositivo no estaba causando un accidente. Si reduce la atención o se usa de forma prohibida, puede ser sancionable.

La tabla práctica para no equivocarse

Para entenderlo rápido:

Avisador GPS de radares: legal si solo informa de la posición de radares mediante base de datos.

Detector de radar: prohibido. Llevarlo en el vehículo es infracción grave y supone 3 puntos.

Inhibidor de radar: prohibido. Es infracción muy grave, con 6.000 euros de multa y 6 puntos.

Taller que instala inhibidores: también se expone a sanciones muy elevadas.

Auriculares al volante: prohibidos si reducen la atención permanente.

Intercomunicador homologado en casco de moto: permitido si se usa para navegación o intercomunicación y no afecta a la seguridad.

La clave para evitar la multa

El consejo práctico es sencillo: si el dispositivo solo avisa de radares conocidos mediante GPS, no debería haber problema. Si el aparato promete detectar radares móviles, captar ondas, descubrir cinemómetros ocultos o bloquear señales, entra en terreno prohibido.

Y si un coche usado viene con un sistema extraño instalado, conviene revisarlo. Hay vehículos de segunda mano que pueden conservar detectores o inhibidores antiguos montados por propietarios anteriores. Llevarlos instalados puede ser suficiente para meterse en un problema.

Lo que deben tener claro los conductores

La reforma no cambia la idea principal, pero sí la deja más clara: avisar no es detectar y detectar no es inhibir.

El avisador informa. El detector rastrea. El inhibidor interfiere. Y para la DGT esa diferencia lo cambia todo.

Quien use un navegador con avisos de radares fijos puede seguir haciéndolo. Quien lleve un detector se arriesga a perder puntos. Y quien monte un inhibidor se enfrenta a una de las multas más duras de la normativa de tráfico: 6.000 euros y 6 puntos menos.

En una época en la que los coches llevan cada vez más tecnología, la regla básica sigue siendo bastante simple: cualquier sistema pensado para esquivar o sabotear el control de velocidad puede salir mucho más caro que la propia multa por correr.