El argumento de la DGT no convence al juez: “salvo que el coche pudiera volar” no basta para multar
La DGT puede vigilar con cámaras, radares y sistemas automáticos, pero cuando sanciona tiene que demostrar la infracción. Esa es la idea de fondo de una sentencia dictada en Madrid que ha anulado una multa de 200 euros a un conductor acusado de no respetar una línea continua en la autovía A-6.
El caso tiene una frase llamativa, casi de manual de tráfico surrealista: la Abogacía del Estado defendió que el vehículo tuvo que cruzar la línea continua porque aparecía primero en un carril y después en otro, “salvo que el coche tuviera capacidad de volar”. Pero la magistrada no compró ese razonamiento. El tribunal sabía que los coches no vuelan, pero también recordó algo esencial: en un procedimiento sancionador no basta con deducir, hay que probar.
La resolución da la razón al conductor y considera que las dos fotografías aportadas por las cámaras de la DGT no acreditan de forma suficiente el momento exacto en el que el vehículo habría pasado sobre la marca longitudinal continua.
Dos fotos no bastaron para demostrar la infracción
Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2025, a la altura del kilómetro 20,2 de la A-6, la autovía Madrid-A Coruña. La DGT sancionó al conductor por no respetar una marca longitudinal continua, una infracción castigada habitualmente con 200 euros de multa.
El sistema utilizado era uno de los conocidos como Foto-Línea, dispositivos automáticos instalados para detectar a conductores que se cambian de carril antes de tiempo, normalmente en salidas de autovía donde se forman retenciones y algunos usuarios intentan saltarse la fila.
El funcionamiento es sencillo: la cámara toma una primera imagen del vehículo circulando por un carril y una segunda imagen unos metros más adelante, ya en el carril contiguo. A partir de esa secuencia, la Administración deduce que el conductor ha atravesado la línea continua.
El problema, según la sentencia, es que ninguna de esas imágenes muestra el instante clave: el momento en el que el coche pisa o cruza la línea.
La presunción de inocencia también cuenta en tráfico
El conductor recurrió la sanción con asistencia de Automovilistas Europeos Asociados y alegó vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa. Su argumento era claro: si no existe una foto del momento de la infracción, no hay prueba suficiente para sancionar.
La magistrada le ha dado la razón. La sentencia subraya que la Administración, que tiene facilidad para aportar pruebas, se limitó a presentar dos fotografías en las que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos. Pero eso, por sí solo, no demuestra de forma directa que el conductor cruzara la línea continua en el punto prohibido.
La diferencia puede parecer técnica, pero es fundamental. Un procedimiento sancionador exige prueba de cargo suficiente. No basta con una probabilidad, una sospecha o una deducción lógica. Si la multa se basa en una imagen, esa imagen debe acreditar la infracción con claridad.
El argumento del “coche que no vuela” no fue suficiente
La Abogacía del Estado defendió que el vehículo aparecía en un carril y, unos metros después, en otro. Por tanto, según su razonamiento, tuvo que haber rebasado la línea continua. De ahí la frase más comentada del caso: salvo que el coche pudiera volar.
Pero la sentencia marca una línea muy clara: que una explicación sea razonable no significa que sea prueba suficiente. La Administración debía acreditar el cruce de la línea, no simplemente reconstruirlo por deducción.
Ese matiz es relevante para miles de conductores. Los sistemas automáticos pueden ser útiles para mejorar la seguridad vial, pero sus pruebas deben ser completas, claras y verificables. Si no muestran la infracción, la sanción queda debilitada.
Una advertencia para las cámaras Foto-Línea
La sentencia supone un toque de atención para los dispositivos Foto-Línea de la DGT. Estos sistemas nacieron para vigilar incorporaciones y salidas donde algunos conductores se saltan la cola cambiándose de carril sobre línea continua.
El objetivo puede ser razonable desde el punto de vista de la seguridad y la fluidez del tráfico. El problema aparece cuando la prueba automatizada no capta de forma directa la conducta sancionada.
En este caso, el tribunal no dice que el conductor no cruzara la línea. Dice algo distinto y mucho más importante jurídicamente: no se ha probado suficientemente que lo hiciera. Y en derecho sancionador, esa diferencia cambia el resultado.
También se cuestionó la señalización de la cámara
La resolución también apunta otro aspecto relevante: en el expediente no constaba la placa identificativa de la cámara ni la información relacionada con la captación de imágenes, protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Las zonas videovigiladas deben estar correctamente señalizadas con carteles informativos. Si un sistema automatizado capta imágenes de vehículos y conductores para tramitar sanciones, no solo debe funcionar bien técnicamente; también debe cumplir las garantías legales asociadas al uso de cámaras.
Este punto refuerza la idea central de la sentencia: la tecnología no puede sustituir a las garantías. Puede ayudar a vigilar, pero no puede rebajar las exigencias probatorias.
Un precedente importante para los conductores
Para AEA, la resolución constituye un precedente importante porque cuestiona el funcionamiento probatorio de estos sistemas automatizados. La organización sostiene que este tipo de dispositivos tienen una finalidad recaudatoria y defiende que la presencia policial sería una medida más eficaz para la seguridad vial.
Más allá de esa valoración, el caso deja una enseñanza clara para cualquier conductor sancionado por una cámara automática: conviene revisar bien las pruebas. Si las imágenes no muestran la infracción de forma directa, puede existir margen para recurrir.
Eso no significa que todas las multas Foto-Línea vayan a anularse, ni que cruzar una línea continua deje de ser sancionable. Significa que la DGT debe acreditar correctamente cada expediente.
La DGT puede multar, pero debe probar
La sentencia no discute que cruzar una línea continua sea una infracción. Lo es. Tampoco niega que los sistemas automáticos puedan ser herramientas válidas para controlar conductas peligrosas. Lo que recuerda es algo básico: una multa necesita una prueba suficiente.
En este caso, dos fotos con el coche en carriles distintos no bastaron. Faltaba la imagen decisiva: aquella en la que se viera el vehículo pasando por encima de la línea continua.
El tribunal no necesitaba que nadie le demostrara que los coches no vuelan. Lo que necesitaba era que la DGT demostrara la infracción. Y esa prueba, según la sentencia, no estaba.