La Guardia Civil hará test de alcoholemia a los copilotos también... pero en estos casos
La llegada de la conducción acompañada para jóvenes de 17 años en España no solo cambiará la edad a la que se podrá obtener el permiso B. También va a modificar algo que hasta ahora muchos daban por sentado: el papel del acompañante. Porque, si finalmente se implanta como ya ha adelantado la DGT, el copiloto dejará de ser un simple adulto sentado al lado para convertirse en una figura con obligaciones concretas, entre ellas una especialmente delicada: también deberá respetar las normas sobre alcohol y drogas.
Eso significa que, en esos casos, la responsabilidad ya no recaerá solo sobre el menor que conduce. Recaerá también sobre quien va a su lado ejerciendo de tutor durante el trayecto. Y ese matiz cambia bastante la foto.
La conducción acompañada ya no es una idea: viene marcada por Europa
La base de este cambio está en la Directiva (UE) 2025/2205, publicada en octubre de 2025, que obliga a los Estados miembros a habilitar fórmulas de conducción acompañada para los titulares de un permiso B desde los 17 años. El texto fija que los países deberán adaptar su normativa y que el acompañante tendrá que ocupar el asiento del copiloto, dar directrices al menor y cumplir varias condiciones muy concretas. Entre ellas, respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas.
En España, la propia DGT ya ha confirmado públicamente que está trabajando en esa adaptación. Además, ha explicado que este modelo seguirá el conocido “modelo alemán”, adelantando la edad del permiso a los 17 años, pero obligando al conductor a circular acompañado hasta cumplir los 18. En ese permiso aparecerá el código 98.02 en la parte trasera, precisamente para identificar que se trata de una autorización condicionada.
El copiloto pasará a ser algo más que un acompañante
Aquí está la gran novedad. El acompañante no será un simple adulto que va al lado “por si acaso”. La norma europea y la interpretación que ya está haciendo la DGT lo sitúan como una especie de tutor de conducción. Por eso tendrá requisitos específicos y por eso también queda sometido a controles.
La directiva establece que ese acompañante deberá tener al menos 24 años, ser titular de un permiso de la categoría correspondiente expedido más de cinco años antes y no haber sido privado del derecho a conducir en los últimos cinco años. Además, deberá cumplir las normas sobre alcohol y drogas, lo que abre la puerta a que también pueda ser sometido a comprobaciones en un control de tráfico cuando esté ejerciendo ese papel.
Dicho de forma simple: cuando ese adulto vaya al lado de un conductor de 17 años, dejará de estar en la posición clásica del pasajero. Estará participando activamente en la conducción, aunque no lleve las manos al volante.
La DGT quiere convertir en regla lo que hasta ahora era casi informal
En la práctica, mucha gente conoce desde hace tiempo esa especie de “aprendizaje previo” que en algunos entornos ya existía de manera informal: jóvenes que empiezan a familiarizarse con el coche acompañados por sus padres o por otro adulto antes de tener libertad total para circular solos. Lo que hace ahora la DGT es intentar darle forma legal, control y estructura.
La subdirectora general de Formación y Educación Vial, Montserrat Pérez, ya explicó que el objetivo es precisamente implantar una conducción supervisada, con un carnet identificado por el código 98.02 y con obligación de ir acompañado hasta la mayoría de edad. Esa supervisión ya no se entiende como algo simbólico, sino como una responsabilidad compartida entre el conductor novel y el adulto que le acompaña.
Alcohol y drogas: la parte más sensible del nuevo modelo
Y aquí está el punto que más llama la atención y que probablemente más debate va a generar. La norma no se conforma con exigir que el menor no consuma alcohol ni estupefacientes. Exige también que el acompañante esté en condiciones legales de ejercer esa tutela.
Eso significa que, en una futura situación de control, ambos podrían estar sometidos a verificación si el copiloto está actuando como acompañante habilitado. La lógica de la medida es bastante clara: si esa persona tiene capacidad de supervisión y debe dar instrucciones, no puede hacerlo en una situación que comprometa su juicio, sus reflejos o su capacidad de reacción.
Es un cambio importante porque rompe con la idea clásica de que la responsabilidad total está siempre y solo en quien va al volante. Aquí, al menos durante esta fase de conducción acompañada, la responsabilidad se comparte de forma mucho más evidente.
España aún tiene margen, pero la DGT ya se está moviendo
La directiva europea da plazo a los Estados miembros para completar la aplicación total antes del 26 de noviembre de 2028, pero en España la DGT ya ha empezado a mover ficha y a explicar públicamente cómo quiere implantar el sistema. No estamos aún ante una entrada en vigor inmediata en todos sus detalles, pero sí ante una hoja de ruta muy clara.
Eso quiere decir que el debate ya no está en si llegará o no, sino en cómo llegará y con qué matices se aplicará en la normativa española. Y uno de esos matices, probablemente el más importante después del propio permiso a los 17 años, será el nuevo papel del acompañante.
El copiloto deja de ser un invitado y pasa a ser parte del sistema
Ese es el resumen real de todo este cambio. En la futura conducción acompañada, el copiloto no será un espectador. Será una figura reconocida por la norma, con requisitos de edad, antigüedad del permiso, historial de conducción y también con obligaciones en materia de alcohol y drogas.
La medida puede parecer exigente, pero en el fondo responde a una lógica muy sencilla: si el adulto que va al lado tiene capacidad para corregir, orientar o intervenir, entonces también debe estar en condiciones óptimas para hacerlo.
Y ahí está el cambio de fondo que prepara la DGT. No solo se abre la puerta a conducir antes. También se redefine quién manda, quién responde y quién puede ser examinado cuando un conductor de 17 años se ponga al volante.