DGT

Una jueza da un golpe bajo a la DGT en una sentencia: "Son impresentables"

Radar secreto de la DGT que detecta vehículos a 200 metros para controlar la velocidad en carretera — Imagen generada por IA

La DGT vuelve a encontrarse con un serio problema en los tribunales por una multa de velocidad. Esta vez, el caso no solo ha terminado con la anulación de la sanción, sino también con una dura reprimenda judicial a la forma en la que Tráfico habría documentado la infracción. La sentencia, dictada por la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid, anula una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné por circular supuestamente a 135 km/h en una vía limitada a 100 km/h.

El recurso fue presentado por un conductor representado por Dvuelta, entidad especializada en la defensa de automovilistas. Y el punto clave no ha sido si el radar existía o si la vía tenía ese límite, sino algo mucho más básico: si las pruebas aportadas por la Administración eran suficientes para identificar el vehículo sancionado.

La respuesta de la magistrada ha sido contundente: no.

El problema: fotos que no identifican el coche con garantías

La juez carga especialmente contra la calidad de las imágenes incorporadas al expediente. Según recoge la información aportada, habla de “impresentables fotografías”, de pruebas “manifiestamente defectuosas” y de una actuación de la Administración “más que defectuosa”.

El mensaje de fondo es muy claro: una sanción de tráfico no puede sostenerse solo porque la Administración diga que un vehículo iba a una determinada velocidad. Tiene que probarlo correctamente. Y en una multa de radar, esa prueba pasa por imágenes que permitan identificar sin dudas el coche denunciado.

En este caso, la sentencia considera que “nada en absoluto se puede concluir” de las fotografías aportadas y que el sistema de captación no permite identificar el vehículo al margen de toda duda razonable.

Una multa grave que cae por falta de prueba suficiente

La propia resolución deja una reflexión llamativa. La magistrada lamenta que una infracción de esa importancia pueda quedar sin sanción por la mala calidad de las pruebas. Es decir, el reproche no va dirigido a que se recurra una multa, sino a que la DGT no haya aportado un expediente lo bastante sólido como para sostenerla.

Ese matiz es importante. La sentencia no dice que correr a 135 km/h en una zona de 100 km/h sea irrelevante. Al contrario. Lo que viene a decir es que incluso una infracción grave debe acreditarse con garantías.

En un Estado de Derecho, la Administración también tiene que cumplir las reglas cuando sanciona.

Lo que exige la normativa a los radares automáticos

El caso vuelve a poner el foco en la documentación que deben aportar los radares automáticos. La información cita la Orden ITC/155/2020, que exige que estos dispositivos, cuando funcionan sin operador presente, aporten al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos.

Uno debe ofrecer una imagen panorámica y otro debe permitir identificar la matrícula. La finalidad es evitar errores, confusiones o sanciones basadas en imágenes insuficientes.

La lógica es sencilla: si el sistema no permite saber con claridad qué vehículo cometió la infracción, la multa queda tocada desde su origen.

Dvuelta habla de un patrón, no de un fallo aislado

Tras la sentencia, Dvuelta ha vuelto a denunciar que este tipo de casos no serían una excepción. Según la entidad, la DGT estaría recurriendo de forma habitual a expedientes con pruebas deficientes, confiando en que la mayoría de los conductores paguen con reducción y no recurran.

Es una acusación relevante porque apunta al funcionamiento del sistema sancionador. Si muchos automovilistas aceptan la multa por miedo a perder el descuento del pronto pago, pocas sanciones llegan a analizarse en profundidad ante un juzgado.

Y cuando llegan, como en este caso, pueden aparecer defectos importantes.

El pronto pago y la renuncia a pelear

El sistema de pronto pago tiene una enorme fuerza práctica. El conductor recibe una multa y se encuentra ante una decisión incómoda: pagar menos y cerrar el asunto, o recurrir y arriesgarse a perder la bonificación.

Para una sanción de 300 euros, pagar la mitad puede parecer la salida más rápida. Pero esa comodidad también puede hacer que muchos expedientes defectuosos nunca sean revisados.

Por eso sentencias como esta tienen tanta repercusión. No solo anulan una multa concreta. Recuerdan que el ciudadano tiene derecho a comprobar si la sanción está bien construida.

Una fotografía defectuosa no debería bastar

La frase que deja este caso es sencilla: una fotografía defectuosa no puede ser la base de una sanción. Si no se aprecia bien la matrícula, si no queda clara la identificación del coche o si no se cumplen los requisitos técnicos, el expediente no debería prosperar.

La tecnología puede ser una herramienta útil para mejorar la seguridad vial, pero no puede convertirse en una vía rápida para sancionar sin garantías. Un radar puede medir, pero la Administración debe probar.

Y ahí es donde esta sentencia golpea a la DGT: no cuestiona la existencia de los radares, sino la calidad de las pruebas con las que se pretende castigar al conductor.

El aviso para cualquier conductor multado por radar

El caso deja una recomendación evidente para cualquier conductor que reciba una multa de velocidad: antes de pagar automáticamente, conviene revisar el expediente. Hay que comprobar las fotografías, la matrícula, el lugar de la infracción, la velocidad aplicada, los márgenes de error y la documentación del cinemómetro.

No se trata de buscar excusas para evitar sanciones reales. Se trata de exigir que la Administración haga bien su trabajo.

Porque si una multa supone dinero, puntos y antecedentes administrativos, la prueba debe estar a la altura. Y si la DGT quiere sancionar, tiene que demostrarlo con claridad. En este caso, según la juez, no lo hizo.