Un compraventa no puede venderte un coche usado sin garantía: podría responder durante tres años
Comprar un coche usado a un establecimiento profesional ofrece una protección legal que algunos vendedores intentan minimizar mediante expresiones como “se vende sin garantía”, “garantía solo de motor y caja de cambios” o “el precio no incluye garantía”.
Sin embargo, cuando quien vende es un empresario y quien compra actúa como consumidor, la garantía legal no depende de que el concesionario quiera concederla. Se trata de una responsabilidad establecida por ley y no de un servicio opcional que pueda añadirse o retirarse del precio.
La plataforma Cautos.es ha llamado la atención sobre esta cuestión después de comprobar que incluso profesionales del sector daban respuestas incorrectas.
“Quédate que te explico lo que ocurre si un compraventa de coches te dice que no te da garantía”, comienza explicando en su publicación.
La advertencia es esencialmente correcta, aunque existe un matiz importante: un vehículo de segunda mano vendido por un profesional no tiene necesariamente solo un año de garantía. El plazo legal general es de tres años, y únicamente puede reducirse si comprador y vendedor lo pactan expresamente, sin que en ningún caso pueda quedar por debajo de doce meses.
La ley establece tres años como punto de partida
El artículo 120 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala que el empresario responde por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega que se manifiesten durante los tres años siguientes.
Para los bienes de segunda mano, como un coche usado, permite que empresario y consumidor acuerden un periodo inferior, pero impone un límite muy claro: nunca puede ser menor de un año desde la entrega.
Cautos.es lo resume de esta manera: “Los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar un plazo menor, pero que no podrá ser inferior a un año”.
La palabra decisiva es “pactar”.
El plazo de un año no se aplica automáticamente a todos los automóviles usados. Para reducir los tres años generales debe existir un acuerdo entre las partes, normalmente reflejado de forma clara en el contrato de compraventa.
Por tanto, pueden producirse tres situaciones diferentes:
- El contrato establece expresamente un año de responsabilidad por faltas de conformidad: el pacto puede ser válido.
- El contrato no dice nada sobre la reducción del plazo: se mantiene, en principio, el plazo general de tres años.
- El contrato afirma que el vehículo se vende sin ninguna garantía: esa renuncia puede considerarse nula y no elimina los derechos legales del consumidor.
¿Tiene razón Cautos.es al decir que pasan a ser tres años?
Cautos.es afirma que “si hace algo que sea fraude de ley porque no contemple esto, automáticamente se mete en los tres años”.
La idea de fondo es correcta, aunque jurídicamente conviene expresarla con precisión.
No es que la ley imponga una especie de castigo adicional de tres años al compraventa. Lo que ocurre es que tres años son el plazo general establecido por la norma. La posibilidad de reducirlo a uno es una excepción que debe pactarse correctamente.
Si el vendedor pretende eliminar toda responsabilidad mediante una cláusula como “sin garantía”, esa estipulación no tendría por qué producir efectos. Al quedar sin una reducción válida, seguiría operando el régimen general.
El artículo 10 de la Ley de Consumidores declara nula la renuncia previa a los derechos reconocidos al consumidor y también los actos realizados en fraude de ley. Además, el artículo 86 considera abusivas las cláusulas que excluyan o limiten inadecuadamente los derechos legales derivados de un cumplimiento defectuoso del empresario.
Por eso, un compraventa no puede limitarse a escribir “el comprador renuncia a cualquier garantía” y considerar que ha quedado liberado de todas sus obligaciones.
El mínimo es un año, pero no siempre es solo un año
Otra frase utilizada en el vídeo es: “El empresario como mínimo tiene que responder ante un año”.
Esta afirmación también es correcta, siempre que se interprete como un mínimo legal negociable y no como el plazo automático de todos los coches usados.
Un contrato puede establecer un año, dieciocho meses, dos años o mantener directamente los tres años. Lo que no puede hacer es reducirlo a seis meses, tres meses o eliminarlo completamente.
El Centro Europeo del Consumidor en España, dependiente del Ministerio de Consumo, confirma que en los productos de segunda mano comprados a un profesional puede pactarse un plazo inferior a tres años, pero nunca inferior a uno.
Por eso, antes de firmar, el comprador debería localizar en el contrato el apartado dedicado a la responsabilidad por faltas de conformidad y comprobar qué periodo se ha establecido.
Si el documento no contiene ninguna reducción clara, no debería darse por hecho que la garantía termina al cumplirse doce meses.
La garantía no es un seguro contra cualquier avería
Que el vehículo esté dentro del periodo legal no significa que el compraventa deba pagar automáticamente cualquier reparación.
La ley no habla exactamente de cubrir todas las averías, sino de responder por las faltas de conformidad que existieran en el momento de la entrega.
Un coche es conforme cuando coincide con la descripción ofrecida, posee las características pactadas, sirve para el uso normal esperado y presenta la calidad y funcionamiento razonables teniendo en cuenta su naturaleza, antigüedad, kilometraje y precio.
Por ejemplo, podría existir una falta de conformidad cuando el vehículo:
- Tenía una avería previa que no fue comunicada.
- No coincide con las características anunciadas.
- Presenta un kilometraje o historial diferente del ofrecido.
- Sufre poco después un fallo originado por un defecto que ya estaba presente durante la venta.
- Carece de un elemento o funcionalidad prometidos en el anuncio o en el contrato.
En cambio, no toda sustitución de neumáticos, pastillas, embrague o batería debe asumirla necesariamente el vendedor. El desgaste razonable depende de la edad, el kilometraje, el estado en el que se entregó el coche y la causa concreta del fallo.
La discusión suele estar, precisamente, en determinar si se trata de desgaste posterior o de un problema que ya existía, aunque todavía no se hubiera manifestado claramente, en el momento de la compra.
Los defectos conocidos deben quedar reflejados claramente
Un compraventa puede vender un vehículo que tenga determinados defectos, pero debe informarlos adecuadamente.
La normativa permite excluir la responsabilidad sobre una característica concreta cuando el consumidor fue informado específicamente de que se apartaba de los requisitos habituales y aceptó esa divergencia de manera expresa y por separado.
No bastaría necesariamente con incluir una frase genérica como:
“El comprador conoce el estado del vehículo y renuncia a reclamar cualquier avería futura”.
En cambio, podría ser relevante que el contrato indicase con claridad que el aire acondicionado no funciona, que existe un ruido determinado en la caja de cambios o que la carrocería ha sufrido una reparación concreta, siempre que el comprador acepte expresamente esa situación.
Cuanto más precisa sea la descripción del vehículo y de sus defectos, menos margen habrá para posteriores conflictos.
Durante cuánto tiempo se presume que el defecto ya existía
La duración de la responsabilidad y la carga de la prueba son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
Con carácter general, las faltas de conformidad que se manifiestan durante los dos años posteriores a la entrega se presumen existentes en el momento de la venta, salvo que esa presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o del defecto.
En bienes usados, las partes pueden pactar un periodo de presunción menor, pero no puede quedar por debajo del plazo de responsabilidad acordado. Así, si se reduce válidamente la garantía del coche a un año, el periodo de presunción no puede ser inferior a ese mismo año.
Esto puede resultar decisivo en una reclamación.
Cuando opera la presunción legal, corresponde principalmente al empresario demostrar que el fallo fue provocado después de la entrega por un accidente, una manipulación incorrecta, una falta de mantenimiento o un uso inadecuado.
Cuando ya no opera, el comprador puede necesitar un informe pericial que relacione la avería con un defecto anterior a la venta.
Qué debe hacer el compraventa cuando existe una falta de conformidad
Cuando se demuestra que el vehículo no era conforme, el consumidor puede solicitar que sea puesto en conformidad mediante reparación o sustitución, salvo que una de las opciones sea imposible o resulte desproporcionada.
En un coche usado, sustituirlo por otra unidad idéntica suele ser complicado, por lo que la reparación acostumbra a ser la primera solución.
La intervención debe ser gratuita para el consumidor e incluir los gastos necesarios de transporte, mano de obra y materiales. También debe realizarse en un plazo razonable y sin ocasionar inconvenientes importantes al comprador.
Si el vendedor no repara el vehículo, la reparación fracasa, el defecto reaparece o la falta de conformidad es suficientemente grave, el comprador puede solicitar una rebaja del precio o, bajo determinadas condiciones, la resolución del contrato.
La resolución no suele proceder ante un defecto de escasa importancia, pero puede plantearse cuando el problema impide utilizar el vehículo normalmente, afecta gravemente a su seguridad o el empresario se niega a ofrecer una solución adecuada.
El compraventa no puede obligarte a contratar una garantía externa
Algunos establecimientos presentan una garantía mecánica proporcionada por una empresa externa como si fuera la única protección del vehículo.
Esa póliza puede ser útil y ofrecer determinadas coberturas comerciales, pero no sustituye la responsabilidad legal del vendedor.
El compraventa continúa siendo responsable frente al consumidor por las faltas de conformidad. No puede desentenderse automáticamente enviando al comprador a una aseguradora o a una empresa de garantías si la incidencia entra dentro de sus obligaciones legales.
Una garantía comercial puede mejorar la protección, pero no reducir los derechos mínimos reconocidos por la ley.
No es lo mismo comprar a un profesional que a un particular
Todo este régimen se aplica cuando existe una relación entre un empresario y un consumidor.
La ley considera consumidor a la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, y empresario a quien vende dentro de su actividad comercial, oficio o profesión.
Cuando el coche se compra directamente a otro particular, no se aplica esta garantía de uno o tres años. En ese caso entran en juego las normas del Código Civil sobre vicios ocultos.
El vendedor particular responde por defectos ocultos graves que ya existieran al vender el vehículo, pero la acción específica de saneamiento se extingue a los seis meses desde la entrega. El comprador deberá normalmente demostrar la existencia previa y la gravedad del defecto.
Por eso es fundamental comprobar quién aparece realmente como vendedor en el contrato y en la factura.
Si el coche está expuesto en un establecimiento, pero el contrato identifica como vendedor a un particular, puede ser necesario analizar si el negocio actuó únicamente como intermediario o si la operación intenta ocultar una auténtica venta profesional.
Qué hacer cuando te dicen que el coche no tiene garantía
El consumidor debería evitar aceptar explicaciones únicamente verbales. Antes de pagar conviene solicitar el contrato completo y comprobar quién vende, qué defectos se declaran y cuál es el plazo de responsabilidad pactado.
Si después aparece una avería, resulta recomendable comunicarla inmediatamente al compraventa por escrito, describiendo los síntomas y solicitando que examine y repare el vehículo.
También conviene conservar:
- El anuncio original.
- Contrato, factura y justificante de pago.
- Mensajes y correos intercambiados.
- Historial y documentación entregada.
- Diagnóstico del taller.
- Fotografías, vídeos y códigos de avería.
- Presupuestos e informes periciales.
No es aconsejable ordenar una reparación costosa por cuenta propia sin comunicar previamente el problema al vendedor, salvo que exista una emergencia justificada. El profesional debe tener la oportunidad de revisar el coche y proponer la puesta en conformidad.
Si rechaza cualquier responsabilidad, el comprador puede solicitar una hoja de reclamaciones, acudir a los servicios públicos de Consumo y valorar una reclamación formal o judicial.
La frase “sin garantía” no elimina la ley
La publicación de Cautos.es parte de una pregunta que, según explica, fue contestada incorrectamente incluso por varios profesionales:
“Este vídeo lo hago porque lancé una pregunta en la que incluso muchos compraventas respondieron mal”.
La confusión probablemente procede de la antigua idea de que todos los coches de segunda mano vendidos por profesionales tenían automáticamente un año de garantía.
Desde 2022, el régimen general de los bienes nuevos es de tres años. Para los usados se permite reducirlo, pero esa reducción debe acordarse y jamás puede dejar al comprador con menos de doce meses.
Por eso, la respuesta correcta es clara:
Un compraventa no puede vender legalmente un coche a un consumidor excluyendo toda garantía. Puede pactar que su responsabilidad quede limitada a un año, pero si no existe una reducción válida, el punto de partida de la ley son tres años.
Eso tampoco significa que deba pagar cualquier avería durante ese periodo. El conflicto seguirá dependiendo de la causa del fallo, del estado anunciado, de los defectos aceptados y de si el problema ya existía cuando se entregó el coche.
Pero una frase impresa en el contrato no permite borrar los derechos del consumidor. La garantía legal no es un regalo del compraventa: es una obligación derivada de la venta.