Un juez da un rapapolvo a un policía por multar a un coche que tenía la ITV caducada
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha vuelto a poner en cuestión una de las prácticas sancionadoras más controvertidas de la Dirección General de Tráfico: multar a vehículos que tienen la ITV caducada pese a encontrarse estacionados y no estar circulando.
El magistrado ha anulado íntegramente una multa de 200 euros impuesta al propietario de una furgoneta que permanecía aparcada en una calle de Oviedo. En el momento de formularse la denuncia, el conductor estaba ausente y el vehículo no se encontraba en movimiento.
Aunque la resolución ha vuelto a difundirse durante julio de 2026, la sentencia fue dictada en septiembre de 2025. El procedimiento comenzó después de que la Policía Local denunciase el vehículo en diciembre de 2024 y la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias tramitase posteriormente la sanción.
La clave está en una sola palabra: “circular”
El punto central de la sentencia se encuentra en la redacción de la propia Ley de Tráfico.
El artículo 76.o) considera infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas”, además de las infracciones relacionadas con las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Para el juez, el núcleo de la conducta sancionada está precisamente en el verbo “circular”, que implica desplazamiento o movimiento. Ese elemento no se produce cuando el automóvil está correctamente estacionado, inmovilizado y sin conductor.
La resolución distingue así entre dos cuestiones diferentes. Por un lado, existe la obligación general de someter los vehículos matriculados a las correspondientes inspecciones técnicas. Por otro, debe existir una infracción expresamente prevista en la ley para poder imponer una sanción económica.
Según el magistrado, el Reglamento General de Vehículos establece la obligación de pasar la ITV, pero no configura una infracción autónoma que permita multar por el simple hecho de mantener estacionado un vehículo con la inspección vencida.
El juez aprecia una vulneración del principio de legalidad
La defensa del propietario alegó que la Administración había vulnerado los principios de legalidad y tipicidad sancionadora.
El artículo 25.1 de la Constitución establece que nadie puede ser sancionado por una acción u omisión que, en el momento de producirse, no estuviera expresamente considerada como delito o infracción administrativa.
Aplicando este principio, el juez considera que sancionar a un vehículo estacionado supone extender el alcance de la norma más allá de lo que permite su redacción.
La sentencia califica la interpretación utilizada para imponer la multa como “extensiva y descontextualizada” y concluye que se castigó una conducta que no estaba expresamente contemplada como infracción. El acto administrativo fue declarado contrario al ordenamiento jurídico y la sanción quedó completamente anulada.
La DGT defendía que la obligación es permanente
La Abogacía del Estado, en representación de la DGT, defendió una interpretación diferente.
Su argumento era que la obligación de mantener la ITV en vigor no depende únicamente de que el vehículo esté circulando. Mientras continúe matriculado y dado de alta, el propietario debe someterlo a las inspecciones periódicas correspondientes.
De hecho, la propia página oficial de la DGT señala que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe mantener tanto el seguro obligatorio como la ITV en vigor.
El tribunal no niega necesariamente que exista esa obligación administrativa. Lo que rechaza es que pueda imponerse una multa utilizando un tipo infractor que, en su interpretación, exige que el vehículo esté circulando.
Esta distinción resulta fundamental: una cosa es incumplir una obligación y otra que ese incumplimiento concreto se encuentre descrito con suficiente claridad como una conducta sancionable.
La sentencia es firme, pero no elimina todas las multas
La resolución de Oviedo es firme y contra ella no cabe recurso de apelación. Sin embargo, eso no significa que cualquier multa impuesta en España a un vehículo aparcado con la ITV caducada quede automáticamente anulada.
Al proceder de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la sentencia resuelve el caso concreto, pero no crea jurisprudencia vinculante para todos los tribunales españoles.
Sí proporciona, no obstante, un argumento jurídico importante para aquellos conductores que reciban una sanción en circunstancias prácticamente idénticas: vehículo estacionado, ausencia del conductor y ninguna prueba de que estuviera circulando.
Además, el fallo de Oviedo no es completamente aislado. Juzgados de Pamplona, Madrid, Mérida, Cádiz y Segovia han adoptado razonamientos similares en otros procedimientos, vinculando la sanción al hecho de circular sin la inspección en vigor. En 2023, por ejemplo, una juez de Pamplona anuló otra multa de 200 euros al comprobar que el vehículo estaba aparcado.
No significa que se pueda conducir hasta la ITV
La sentencia tampoco autoriza a circular con la ITV vencida, ni siquiera para acudir directamente a una estación de inspección.
La DGT advierte de que un vehículo con la ITV caducada no puede circular. Cuando sea necesario trasladarlo para realizar la inspección, debe transportarse mediante una grúa u otro medio autorizado.
Por tanto, el fallo se refiere exclusivamente a la posibilidad de sancionar un vehículo que se encontraba estacionado en el momento de la denuncia. Si los agentes prueban que el automóvil circulaba con la inspección caducada, la multa de 200 euros continúa teniendo cobertura legal.
La resolución supone un importante revés para la interpretación mantenida por la DGT, pero no es una carta blanca para olvidarse de la ITV. Su verdadera importancia está en recordar que la Administración no puede ampliar una infracción por analogía: para sancionar a un ciudadano, la conducta debe estar descrita de manera clara y expresa en la ley.